Ley Foral de Protección de los Animales de Compañía en Navarra (Ley Foral 19/2019)
Norma foral vigente en Navarra desde 2019, modificada parcialmente por la Ley Foral 18/2022 y desarrollada por el Decreto Foral 94/2022. Deroga la antigua Ley Foral 7/1994.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra es la norma vigente en la Comunidad Foral. Entró en vigor el 11 de julio de 2019 y derogó la antigua Ley Foral 7/1994. Posteriormente fue modificada por la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio.
¿A quién afecta?
Se aplica a propietarios y poseedores de animales de compañía en Navarra, así como a centros, asociaciones y profesionales del sector (criadores, tiendas, residencias, adiestradores, etc.).
Objetivos básicos
- Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía.
- Garantizar un trato adecuado evitando situaciones de maltrato.
- Promover la tenencia responsable para combatir el abandono.
- Impulsar formación, información y divulgación en protección animal.
Establecimientos y centros
La ley regula los requisitos generales que deben cumplir los centros de animales de compañía: instalaciones zoológicas, establecimientos de venta y cría, residencias y similares.
Animales abandonados y colonias felinas
Se establecen competencias y procedimientos para la actuación con animales abandonados o perdidos, considerando los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para su gestión ética.
Desarrollo reglamentario
El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, aprueba el desarrollo reglamentario de la ley foral.
Régimen sancionador
La ley tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con sus correspondientes multas económicas y posibles medidas accesorias (decomiso del animal, cierre de instalaciones, inhabilitación para la tenencia, etc.). Las cuantías exactas y la graduación se detallan en el texto consolidado al que enlaza esta ficha.
Relación con la Ley estatal 7/2023
La Ley estatal 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, establece el marco común de mínimos aplicable en toda España. Las normas autonómicas siguen aplicándose en lo que no contradiga a la estatal y en aquellos aspectos en que sean más protectoras o regulen materias no contempladas a nivel nacional. En la práctica, propietarios y profesionales deben cumplir ambos cuerpos normativos.
Documento oficialConsulta el texto consolidado en el BOE.
Ver ley en el BOE →
Esta ficha es un resumen divulgativo elaborado por Gestoría Canina y no sustituye al texto legal oficial ni constituye asesoramiento jurídico.